VISTO: El Decreto N° 6787/2011 "Por el cual se establecen los delineamientos y recaudos para los procesos de verificación, certificación y pago de los impuestos, tasas y contribuciones, pendientes de pago de los Organismos y Entidades del Estado, a la Municipalidad de Asunción, en el marco del Artículo 6° de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad" (Expedientes M.H N°s. 11.899, 12.894, 14.235, 23.457, 33.499/2010, 1069, 1637 y 12.338/2011)
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Asunción solicita al Ministerio de
Hacienda el cumplimiento del Artículo 6° de la Ley N° 3941 del 10 de mayo de 2010 "De Capitalidad", señalando que: "El Poder Ejecutivo deberá emitir bonos con cargo al Tesoro Nacional, para el pago de la deuda pendiente de la Administración Central y de los Entes Descentralizados con la Municipalidad de Asunción en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, cuyo monto total deberá ser notificado por la Municipalidad de Asunción en un plazo no mayor de un mes de la entrada en vigencia de la presente Ley, con el fin de que el Poder Ejecutivo remita inmediatamente al Congreso Nacional la solicitud de la correspondiente emisión de bonos.- Los recursos generados por la emisión de bonos dispuestos por este artículo, serán utilizados exclusivamente en la realización de obras de infraestructura, preferentemente en el ámbito vial".
Que el Ministerio de Hacienda y la Municipalidad de Asunción, coinciden en que resulta pertinente regularizar las obligaciones a cargo del Tesoro Nacional establecidas en la Ley N° 3941/2010, con la seguridad respecto de la certeza de los créditos reclamados por la Municipalidad de Asunción.
Que asimismo ambas Instituciones del sector público declaran que las erogaciones por efecto de la re guiarización de las obligaciones fiscales deben resultar financieramente sostenibles por parte del Tesoro Nacional y que, al mismo tiempo, corresponderá que las mismas sean materializadas en tiempo y forma, a partir del Ejercicio Fiscal 2011, con el fin de que se puedan realizar efectivamente las inversiones en infraestructura previstas en el presupuesto institucional de la Municipalidad de la Capital de la República.
Que en ese contexto, deviene pertinente establecer el procedimiento que permita realizar pagos durante el presente Ejercicio Fiscal a favor de la Municipalidad de Asunción, en resguardo de los principios económicos y financieros establecidos en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley Anual de Presupuesto vigente. Especialmente en cuanto se refiere a los instrumentos y modalidades idóneos para la regularización presupuestaria de las obligaciones de naturaleza tributaria.
Que las obligaciones reclamadas por la Municipalidad de Asunción en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, constituyen "gastos corrientes" conforme a la descripción del Clasificador Presupuestario que forma parte de la Ley Anual de Presupuesto, por lo cual corresponde señalar que las mismas deben ser regularizadas por el mecanismo de transferencias de recursos, en los términos de la autorización dispensada por la Ley de Presupuesto General de la Nación.
Que con el fin de impulsar las obras de infraestructura municipal que encuentran su financiamiento en los recursos a los cuales está obligado el Tesoro Nacional a transferir por efecto de la Ley N° 3941/2010, corresponde autorizar al Ministerio de Hacienda a formalizar el Convenio Interinstitucional propuesto, previéndose una primera erogación en concepto de anticipo de fondos. Todo ello sin perjuicio de posteriores pagos vinculados a los procesos de verificación y consolidación de las obligaciones por parte de las reparticiones competentes (Organismos y Entidades del Estado), en coordinación con las partes involucradas (Municipalidad de Asunción - Ministerio de Hacienda), tendientes a validar los conceptos pecuniarios reclamados en pago al Estado Paraguayo.
Que para dicho efecto resulta pertinente aprobar el documento titulado "Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y la Municipalidad de Asunción, para la verificación y cancelación de los tributos reclamados al Estado Paraguayo en el marco de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad" y el Decreto N° 6787/2011". Al mismo tiempo, autorizar al Ministerio de Hacienda a formalizar el citado acuerdo con la Municipalidad de Asunción y a realizar el primer pago parcial en concepto de adelanto de fondos, en los términos de las disponibilidades presupuestarias y financieras del Tesoro Nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum del 2 de agosto de 2011.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Aprúebanse los términos y condiciones del "Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y la Municipalidad de Asunción, para la verificación y cancelación de los tributos reclamados al Estado Paraguayo, en el marco de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad" y el Decreto N° 6787/2011", el cual se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a formalizar con la Municipalidad de Asunción el Convenio Interinstitucional aprobado por el Artículo Io de este Decreto.
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a favor de la Municipalidad de Asunción la suma de cuarenta mil millones de guaraníes (G. 40.000.000.000.-), en concepto de primer pago de las obligaciones reclamadas a la Administración Central y Entidades Descentralizadas por aplicación del Artículo 6º de la Ley N° 3941/2010, en los términos de la Cláusula Segunda del Convenio Interinstitucional aprobado por el Artículo 1° de este Decreto.
A los efectos del presente Artículo se establece que el primer pago estará exento del proceso de verificación y certificación de los montos pendientes de pago a la Municipalidad de Asunción, en forma previa, debiendo no obstante darse cumplimiento o regularización a este procedimiento para los pagos sucesivos, los que se harán por hasta el monto total que sea conciliado.
Art 4º.- Modificase el Artículo 5º del Decreto N° 6787 del 21 de junio de 2011, el cual queda redactado en la siguiente manera:
"Art. 5º.- Dispóngase que a partir de la recepción del listado remitido por la Municipalidad de Asunción a cada Organismo y Entidad del Estado (OEE), conforme a lo establecido en el Artículo anterior, y los plazos a ser notificados por nota a los OEE, los administradores deberán verificar la deuda reclamada por la Municipalidad de Asunción, para lo cual es improrrogable la fecha establecida en la nota. A este fin cada OEE deberá remitir los antecedentes a la Auditoría Interna Institucional, para la verificación y dictamen pertinente. El incumplimiento en cuanto a los plazos, presentación de los informes o de la declaración jurada denominada "Certificado de Compromisos Pendientes a la Municipalidad de Asunción ", bajo responsabilidad de los OEE, conllevará el reconocimiento y aceptación de las sumas reclamadas por la Municipalidad de Asunción”.
Art. 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor, para efectos del mencionado Convenio interinstitucional, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Fernando Lugo Méndez..
Fdo.: Dionisio Borda.
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, PARA LA VERIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS TRD3UTOS RECLAMADOS AL ESTADO PARAGUAYO, EN EL MARCO DE LA LEY N° 3941/2010 "DE CAPITALIDAD" Y EL DECRETO N° 6787/2011.
El Ministerio de Hacienda (en adelante "MH"), representado en este acto por el Ministro de Hacienda, Señor Dionisio Borda, nombrado por Decreto N° 2 del 15 de agosto de 2008, autorizado para la formalización del presente Convenio por Decreto del Poder Ejecutivo, con domicilio legal en la sede de la Institución, sito en Chile N° 128 c/ Palma de la ciudad de Asunción y la Municipalidad de Asunción (en adelante denominada "MA"), representada por el Intendente Municipal, Señor Arnaldo Samaniego, autorizado a suscribir el presente documento por la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, con domicilio legal en la Avenida Mariscal López y Capitán Bueno de esta Capital, convienen en celebrar el presente Convenio Interinstitucional por el cual se establece la modalidad de verificación y el pago de las obligaciones del Estado Paraguayo en concepto de impuestos, tasas y contribuciones, en el marco del Artículo 6º de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad", que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Declaración. Monto total del reclamo: Las partes reconocen la necesidad de regularizar las obligaciones reclamadas por la MA con la máxima seguridad respecto de la certeza de los créditos invocados. Asimismo, declaran que las erogaciones por efecto del pago solicitado por la MA deben resultar financieramente sostenibles por parte del Tesoro Nacional y que, al mismo tiempo, corresponde que sean materializados en tiempo y forma a partir del presente Ejercicio Fiscal 2011, con el fin de que la MA pueda realizar las inversiones en infraestructura necesarias previstas en el presupuesto de la Municipalidad de la Capital de la República.
Las partes igualmente declaran que el pago por parte del Estado Paraguayo deberá formalizarse en resguardo de los principios económicos y financieros establecidos en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", especialmente en cuanto se refiere a los instrumentos y modalidades idóneos para la regularización presupuestaria de las obligaciones de naturaleza tributaria.
En ese contexto, teniendo presente que las obligaciones reclamadas por la MA constituyen "gastos corrientes", por tratarse de impuestos, tasas y contribuciones, conforme al Clasificador Presupuestario que forma parte de la Ley Anual de Presupuesto vigente, las partes consideran pertinente que las mismas sean regularizadas por el procedimiento de transferencias de recursos, conforme autorización dispensada por la Ley de Presupuesto General de la Nación. Todo ello sin perjuicio de autorizarse un adelanto inmediato de fondos y posteriores pagos parciales, estando los mismos vinculados a procesos de verificación y consolidación de las obligaciones por parte de las reparticiones competentes (Organismos y Entidades del Estado), en coordinación con el MH y la MA, tendientes a validar los conceptos pecuniarios reclamados en pago al Estado Paraguayo.
En se contexto, la MA reclama al MH el pago de la suma total de Guaraníes Ciento Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Dos Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro (G. 159.352.749.384.-), en concepto de tasas, impuestos y contribuciones, conforme al estado de cuenta de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, con el fin de que las mismas sean canceladas en el marco de la Ley N° 3941/210 "De Capitalidad". Justifica su reclamo en el monto señalado conforme comprobantes de deudas certificadas que se acompañan en el Expediente M.H. N° 33.499/2010.
En vista a las declaraciones formuladas por las partes, se establece la presente modalidad de pago de las acreencias reclamadas por la MA, conforme a los siguientes términos:
CLÁUSULA SEGUNDA: Adelanto de Fondos para cancelación parcial. Procedimiento de transferencia: El MH, en su carácter de Administrador del Tesoro Nacional, transferirá a favor de la MA la suma de Guaraníes Cuarenta Mil Millones (G. 40.000.000.000.-), en carácter de primer pago de las obligaciones reclamadas a la Administración Central y Entidades Descentralizadas (Organismos y Entidades del Estado) por la aplicación del Artículo 6º de la Ley N° 3941/2010.
Este pago se formalizará durante el presente Ejercicio Fiscal, sin trámite previo de verificación, y será imputado como adelanto de fondos y primer pago parcial dentro del proceso de verificación de obligaciones previsto en la Cláusula Tercera, a más tardar antes del 31 de agosto de 2011.
El adelanto de fondos será formalizado por el procedimiento de transferencias monetarias durante el presente Ejercicio Fiscal, en los términos de la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011", modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones.
El saldo remanente de las obligaciones reclamadas por la MA, será regularizado previa verificación y certificación de las deudas, conforme lo establece la "Cláusula Tercera: Procedimiento de verificación, pago o compensación de saldo remanente" del presente Convenio.
CLAUSULA TERCERA: Procedimiento de verificación, pago o compensación de saldo remanente: Los procesos de verificación, certificación y pago de los impuestos, tasas y contribuciones pendientes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) a la MA, se formalizarán en los términos del Decreto N° 6787/2011 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS DELINEAMIENTOS Y RECAUDOS PARA LOS PROCESOS DE VERIFICACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, PENDIENTES DE PAGO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 3941/2010 "DE CAPITALIDAD " y conforme lo siguiente:
a) La MA y el MH conformarán una Comisión Interinstitucional para el seguimiento de las tareas de verificación y consolidación de las sumas reclamadas al Estado Paraguayo, con representantes de las siguientes dependencias:
- Por la MA: Dirección General de Asuntos Jurídicos y Dirección General de Administración y Finanzas;
- Por el MH: Las Direcciones Generales de Contabilidad Pública, de Crédito y Deuda Pública, de Administración y Finanzas y la Abogacía del Tesoro.
b) La Coordinación de la Comisión quedará a cargo de la Dirección General de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administrador Financiera del MH.
Para la instrumentación del procedimiento establecido en esta Cláusula, la MA presentará el estado de cuentas adeudado por la Administración Central y Entidades Descentralizadas en concepto de tasas, impuestos y contribuciones, en base a la estructura de información solicitada a tal efecto por el MH.
CLÁUSULA CUARTA: Transferencias posteriores al Adelanto de Fondos. Queda establecido en virtud al presente Convenio que el MH realizará las transferencias de recursos posteriores al adelanto de fondos contemplado en la Cláusula Segunda, conforme los siguientes términos:
a) Hasta Guaraníes Veinte Mil Millones (G. 20.000.000.000.-), previa autorización por Decrete del Poder Ejecutivo, para su imputación sobre los montos conciliados en base al procedimiento establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio, en fecha 31 de octubre de 2011.
b) Hasta Guaraníes Veinte Mil Millones (G. 20.000.000.000.-), previa autorización por Decrete del Poder Ejecutivo, para su imputación sobre los montos conciliados en base a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente Convenio, en fecha 3l de diciembre de 2011.
Las partes acuerdan que en caso de existir saldos a favor de la MA, las mismas serán honradas durante el Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad a las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, se conviene que los pagos posteriores al adelanto de fondos previsto en k Cláusula Segunda serán formalizados hasta las sumas conciliadas en los términos de la Cláusula Tercera al tiempo de su vencimiento. Asimismo, de existir excedentes a favor de MH las mismas serán aplicadas de conformidad a la Cláusula Décima del presente Convenio.
CLAUSULA QUINTA: Utilización de los recursos: La MA destinará la totalidad de las sumas desembolsadas por el MH para la financiación de gastos de capital, en la realización de obras de infraestructura, preferentemente en el ámbito vial.
CLAUSULA SEXTA: Obligaciones Exigibles. Solo podrán ser exigibles en pago al MH las tasas. impuestos y contribuciones de los OEE que no se encuentran prescriptos a la fecha de vigencia de la Ley N° 3941/2010. Asimismo, tampoco se podrá solicitar en pago aquellos conceptos tributarios que tengan a su favor el beneficio de exenciones y exoneraciones objetivas o subjetivas a la fecha de vigencia de la Ley N° 3941 del 10 de mayo de 2010.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Autorización del Poder Ejecutivo. La transferencia de recursos será realizada por el MH a la MA, previa autorización por Decreto del Poder Ejecutivo en los términos de las Leyes N°s. 1535/99 y 4249/2011, sus modificaciones y reglamentaciones.
CLÁUSULA OCTAVA: Tributos posteriores a la vigencia de la Ley N° 3941/2010. El MH y la MA, en el marco de sus respectivas atribuciones legales, coordinarán actividades y se proveerán información, con el fin de lograr que los OEE programen dentro de sus Presupuestos Institucionales, a partir del Ejercicio Fiscal 2012 en adelante, los recursos necesarios para el pago de los tributos adeudados a la MA desde la vigencia de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad".
CLÁUSULA NOVENA: Informes. La MA proveerá todas las informaciones y copia de las documentaciones que resulten necesarias para demostrar el uso apropiado de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 3941/2010 "De Capitalidad".
CLÁUSULA DÉCIMA: En virtud a las Cláusulas que forman parte del presente Convenio, las partes declaran y dejan expresa constancia que la formalización del mismo y, en especial el pago parcial realizado al amparo de la Cláusula Segunda, en ningún caso conlleva reconocimiento por parte del MH de obligaciones tributarias prescriptas, exentas o no gravadas que puedan eventualmente estar incluidas en el listado de deudores. Asimismo, la MA declara que las sumas solicitadas en pago no afectan periodos fiscales que se encuentran fuera del alcance de la Ley N° 3941/2010. Los reclamos solo comprenderán lapsos anteriores a su entrada en vigencia de OEE. Cualquier pago en exceso o realizado en contraposición con esta Cláusula y las previsiones de la Ley N° 3941/2010, será objeto de repetición o compensación por parte del MH con la MA.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Solución de Controversias. En caso de controversia en la interpretación y alcance de las estipulaciones del presente Convenio, las partes acuerdan y aceptan la jurisdicción de los tribunales de la capital, declarando que en cualquier circunstancia en que se requiera recurrir al Poder Judicial para la interpretación o aplicación del presente Convenio, las costas deben quedar declaradas por su orden causado.
En prueba de conformidad de todo lo acordado suscriben las partes dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Arnaldo Samaniego
Intendente
Municipalidad de Asunción |
Dionisio Borda
Ministro
Ministerio de Hacienda. |
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